PASO 2023

PASO 2023: ¿qué significa voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido?

No muchos saben qué cosas pueden complicar la validez del sufragio el día de las elecciones. Lo que hay que saber.

Para las PASO y en la antesala de los comicios presidenciales de octubre, es bueno tener en claro el significado de cada voto si queremos que nuestra elección sea totalmente válida.

En cada proceso electoral, al momento de sufragar y ejercer nuestro derecho de elegir representantes en las próximas elecciones, son muchos los casos en los que surgen problemas y dudas.

Muchas veces ocurren situaciones en las que nuestro voto no se computa como deseábamos, y otras se trata de accidentes o por falta de conocimiento, aunque también los hay casos en los que el votante decide de «motu propio» descartar el voto.

Con esto en mente, y en base a la información oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE), te contamos cuáles son los tipos de voto y qué incidencia tiene cada uno cuando lo deposites en la urna.

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Voto en blanco

El Código Nacional Electoral dejó establecido que es considerado voto en blanco «cuando el sobre estuviere vacío». También se lo toma así si en el interior del sobre hay papeles “de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna”. La CNE dice de todos modos que el voto en blanco es válido, «por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio». El voto por esta razón representa también un camino que toman los electores para expresar su descontento y su disconformidad con los candidatos y las propuestas de los partidos políticos.

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Voto nulo

El voto nulo es un voto mal hecho, algo que puede ocurrir con o sin intención de hacerlo. El voto nulo es muy común también entre electores que pretenden expresar su queja y generalmente se lleva a cabo de diferentes formas. Uno de los métodos más difundidos es el de colocar en el sobre una boleta no oficializada, que puede ser de elecciones anteriores o incluso también de otros distritos. También se considera nulo el voto si por algún motivo tuviera defectos muy notorios o si en el sobre utilizado hubiera elementos extraños, ajenos al acto eleccionario.

Además, el voto es anulado si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos participantes de la elección y diferente agrupación política. Así mismo, se considera voto nulo si el sobre contiene fragmentos de boletas de otros partidos. Otro caso en el que se decreta la nulidad del sufragio es cuando contiene una boleta oficializada pero que resulta ilegible (con roturas, algo escrito encima o tachaduras en el nombre del partido o los cargos). También se anula si se usan boletas de candidatos no registrados, o figuras de caricaturas o animales, etcétera.

Se trata de un tipo de voto evaluado en cada caso, puntual e individualmente antes de ser descartado, y cada autoridad de mesa se encargará de verificar si la situación amerita la anulación del voto. De no ser así, se toma el sufragio como válido.

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Voto impugnado

De acuerdo a lo que dice el diccionario de la lengua española que publica la Real Academia, «impugnar» significa combatir, contradecir, refutar. En el mismo sentido implica también interponer un recurso contrario a una resolución de la Justicia. En el caso de una elección, se trata de un voto a cargo de un elector con identidad cuestionada por las autoridades de mesa o por los fiscales. También puede darse el caso en el que el votante se presente con una identidad falsa o dudosa. Si las autoridades de la mesa llegaran a mantener las dudas sobre la identidad y no existiera forma de constatarlo, no le impedirán emitir el voto.

Contrariamente, si hay motivos para creer que el votante no es el titular del documento presentado para sufragar, el fiscal tiene el derecho impugnar el voto después de emitido. La impugnación tendrá que ser probada. Si no hubiera forma de corroborar la identidad, el voto no se contará en los cómputos finales. Pero si se pudiera probar, el voto será computado. Por lo tanto, se podrá clasificar como válido, nulo o blanco.

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Voto recurrido

El recurrido es otro de los tipos de voto y es de carácter transitorio. Se usa esta figura cuando la validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales que están en mesa. Entonces los votos se dejan asentados en un acta aparte.

El fiscal deberá informar las causas que se asentarán en un volante especial que proveerá la Junta y ese volante se tendrá que adjuntar a la boleta con su sobre respectivo. Luego el fiscal consignará sus datos, domicilio y partido político al que pertenece, y cuando se realice el recuento de votos, los votos recurridos tendrán que ser escrutados en una Junta. Esta tendrá la decisión final con respecto a cada caso en particular.

Es por eso que el voto recurrido tiene que ser analizado y clasificado en el escrutinio final. Al igual que el voto impugnado, tendrá que modificar su estado y cambiar a otro de los tipos de voto posibles.(canal26.com)

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